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Código Electoral Artículo 387 A Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 387 A.

La solicitud de registro de candidatos independientes de aquellos que primero obtuvieron la calidad de aspirantes, será presentada ante el Consejo debiendo contener:

I. Relación de apoyo ciudadano que contenga el nombre, clave de elector y firma autógrafa de cada uno de los ciudadanos que respalden dicha candidatura en la demarcación electoral en la que participe como candidato independiente;

II. En su caso, el documento mediante el cual acredite haber obtenido la totalidad mínima necesaria de firmas de apoyo ciudadano para contender por el cargo que aspira; y

III. La declaración de aceptación de candidatura.

Al momento de la solicitud del registro, las planillas de aspirantes a Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa, deberán presentar su lista de candidatos a contender por el principio de representación proporcional, quienes deberán cumplir en ese momento con los requisitos que sean necesarios de los establecidos en este artículo, ante el Consejo General.

La lista de candidatos independientes por el principio de representación proporcional deberá estar integrada por ciudadanos que formen parte de la planilla de aspirantes a Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa.

El Consejo correspondiente resolverá sobre el pre registro y registro de candidatos independientes en los plazos y términos previstos por este Código.



Estado de Aguascalientes Artículo 387 A Código Electoral
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